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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 105
NOTIFICACION DE LA RADICACION DE LOS AUTOS, DOMICILIO EN QUE PUEDE HACERSE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 105
El hecho de que al momento de efectuarse la notificación de radicación de los autos en el juzgado que los recibe, no se haya acordado aún tener como domicilio del demandado el señalado en sus escritos de contestación a la demanda, no implica que la notificación realizada en este domicilio deba ser nula, porque no se necesita determinación judicial para que deba tenerse por designado un domicilio para oír notificaciones, en virtud de que, practicado el emplazamiento, el domicilio procesal establecido por la ley para llevar a cabo esa diligencia, cambiará al que el demandado haya designado para el efecto de que en él reciba las notificaciones que deban hacérsele; es decir, a partir de la segunda, las ulteriores notificaciones deberán hacerse en el domicilio procesal de la parte demandada, o sea, el lugar que ésta haya designado para tal efecto, pues sería ilógico que designara un lugar en el que no está dispuesta a recibir ninguna clase de notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/79. José Arturo Moreno Gutiérrez. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia Avila Urbano.
Amparo en revisión 293/79. José Arturo Moreno Gutiérrez. 6 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia Avila Urbano.