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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251727
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 106

NOTIFICACION DEL LAUDO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO SI PREVIAMENTE NO SE IMPUGNA LA NULIDAD ANTE LA JUNTA RESPONSABLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 106

Precedentes

Amparo en revisión 181/78. Julio Aburto Bernal. 23 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 121-126, página 139. Amparo directo 1285/77. Raúl García García. 27 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Registro digital (IUS): 251727