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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 107
NOTIFICACION POR CORREO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 107
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 457, 463 y 483 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las piezas registradas deben entregarse al destinatario o a la persona que autorice por escrito; y en el caso de una sociedad, a su representante legítimo, de quien deberá recabarse el recibo en tarjeta especial que será entregada al remitente. Por tanto, si no aparece que el acuse de recibo de una notificación por correo, dirigida a una sociedad anónima, se encuentra firmado por el representante legal de la empresa o por persona autorizada para el efecto, sino por persona diversa, no puede estimarse legalmente válida tal notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 535/79. Kimberly Clark de México, S.A. 19 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.