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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 109
OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 109
Si el actor precisó que reclamaba el saldo de comisiones devengadas, señalando el período, el porcentaje y el promedio mensual aproximado de las mismas, esa precisión de los hechos permitía a la enjuiciada defenderse a plenitud, si conforme al planteamiento de la demanda la procedencia y monto de lo reclamado debía ser motivo de determinación durante el juicio, dependiendo en última instancia de pruebas que se encontraban en su poder, por lo que no es admisible la excepción de oscuridad opuesta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/79. Ernesto González Montemayor. 7 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: María del Refugio Covarrubias Iñíguez.