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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 109
OFENDIDA, VALOR DEL DICHO DE LA, TRATANDOSE DEL DELITO DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 109
Tratándose de violación, debe dársele valor preferente a la declaración de la ofendida, ya que este ilícito, por su naturaleza, casi siempre se comete en ausencia de testigos; en consecuencia, el dicho de la ofendida, sostenido en la diligencia de careos respectiva, tiene valor preponderante a la negativa del acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/79. Donaciano Castillo Pérez. 26 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente; Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION. VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA, TRATANDOSE DEL DELITO DE.".