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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2005-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 110
ORALIDAD DEL JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR EL TRABAJADOR HECHO POR ESCRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 110
Siendo el procedimiento en materia laboral de naturaleza especial, requiere la comparecencia personal de las partes o de su representante a las audiencias que se celebren durante la tramitación del juicio; por lo tanto, si la parte actora no asistió personalmente ni por conducto de su apoderado a la audiencia de ofrecimiento de pruebas a ratificar el escrito que presentó antes de la celebración de dicha audiencia, es correcto que la Junta responsable haya considerado que perdió el derecho de ofrecerlas y, en tal virtud, dicha responsable no cometió violación alguna en contra del quejoso, aunque este hubiera hecho su ofrecimiento de pruebas por escrito, ya que no lo ratificó en la audiencia que prevé el artículo 760 de la nueva Ley Federal del Trabajo reformada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/78. Elias Cruz Solís y otros. 2 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario. Luis de Quevedo Angel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2005-SS en que participó el presente criterio.