Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251733
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 113
PAGARES SUSCRITOS EN DOLARES. SU PAGO EN MONEDA NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 113
Una correcta interpretación del artículo 8o. de la Ley Monetaria conduce a establecer que los pagarés suscritos en dólares no se liquidan en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse su pago o exigirse su cobro, si tales títulos de crédito constituyen una garantía del negocio causal que les dio origen en donde se pactó en moneda nacional el precio de la compraventa, y no han salido a la circulación, haciéndose valer solamente entre suscriptor y beneficiario de los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1127/78. Tlalpan Motors, S.A. 30 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Víctor Manuel Islas Domínguez.