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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 115
PATENTES. EXAMEN EXTRAORDINARIO DE NOVEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 115
Si en unos procedimientos administrativos de invasión de patente y de nulidad de la misma se ofrece como prueba un examen extraordinario de novedad, es claro que la autoridad no puede resolverlos sin tener previamente una resolución definitiva legalmente sobre dicho examen de novedad, pues de lo contrario, se dejaría al oferente de la prueba en estado de indefensión, en términos semejantes a los previstos en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que implica una violación a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional. Y si dictada resolución en relación con el examen de novedad, la misma es impugnada en amparo, independientemente de que en ese juicio se haya concedido o no, la suspensión, es obvio que se concede el amparo en definitiva, ello anula e invalida retroactivamente la resolución dictada en el examen extraordinario de novedad y la resolución dictada con base en la dicha resolución nula, respecto de la invasión y de la nulidad de la patente. Y el diverso amparo que contra esta última resolución se haya promovido, se deberá conceder para el efecto de que se dicte una nueva, en la que se tome en cuenta el nuevo examen extraordinario de novedad que en cumplimiento de la anterior sentencia de amparo se dicte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/79. Inyectora de Plásticos y Metales, S.A. 19 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.