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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 116
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 116
Si el tribunal de apelación modifica la sentencia de primera instancia que condenó al acusado por el delito de lesiones, cometido intencionalmente, y lo considera responsable sólo en grado de imprudencia, pero la impone la misma sanción, es evidente que la pena impuesta por el tribunal de alzada no es la adecuada y, por lo tanto, debe ampararse al quejoso para que se le imponga la pena que señala el artículo 60 del Código Penal del Estado de Tabasco para los delitos de imprudencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/79. Juan Hernández Montero. 2 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".