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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 116
PERITO TERCERO. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE DESIGNARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 116
De la debida interpretación del artículo 768, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que cuando existe discrepancia en los dictámenes periciales de las partes, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje tiene no solamente la facultad, sino la obligación de nombrar un perito tercero, pues aunque dicho precepto dice que la Junta "podrá" designarlo, lo que gramaticalmente implica que es optativo hacerlo, sin embargo, dada la naturaleza de la prueba pericial y el carácter colegiado de la misma, para cuyo desahogo se requieren conocimientos técnicos especiales, es lógico que cuando existen discrepancias entre los dictámenes de los peritos de las partes, se debe acudir necesariamente a la opinión de un perito tercero, con el objeto de esclarecer al máximo la cuestión materia de la prueba pericial, y tener así el mayor número de elementos que permitan a la Junta del conocimiento determinar cuál es la opinión pericial que debe prevalecer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/78. Cruz Humberto Lozoya. 19 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.