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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 117
PERSONALIDAD DEL APODERADO EN LOS JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL, FALTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 117
Carece de personalidad el que ostenta se como apoderado de una persona para promover un juicio reivindicatorio, sin tener título profesional de licenciado en derecho, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Profesiones del Estado de Chiapas. Por consiguiente, la acción ejercitada debe quedar sin efectos por contravenir una ley prohibitiva de interés público, en los términos del artículo 7o. del Código Civil del propio Estado, sin perjuicio de que la parte interesada pueda promover nueva demanda, ya que no se decide la naturaleza o procedencia de la acción, sino sólo la falta de personalidad de quien la promovió en su nombre.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/79. Román Méndez Mendoza y Araceli Nucamendi Meza de Mendoza. 21 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.