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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 117
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. PRUEBAS EN EL INCIDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 117
En el incidente formado para decidir la excepción de falta de personalidad la actora puede ofrecer documentales tendientes a destruir las objeciones al mandato ya exhibido con su demanda, en virtud de que, por una parte, el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles permite el desahogo de probanzas en la incidencia, y por la otra, que no hay impedimento por lo dispuesto en el artículo 95 del mismo ordenamiento, puesto que a su demanda el compareciente ya había acompañado el poder con que acreditaba su personalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/79. Eduardo Bustillos Romero. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Julio Hernández Fonseca.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD. PRUEBAS EN EL INCIDENTE.".