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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 120
PRECIOS. MULTA POR ALTERARLOS. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 120
Tratándose de una multa por alteración de precios, el quejoso previamente al amparo debió interponer el juicio de nulidad en los términos del artículo 22, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, porque si lo que se reclama es una multa y sabido es que una multa impuesta no genera recargos, independientemente de que en principio la suspensión en ese juicio fiscal exija o no mayores requisitos que en el amparo, no puede decirse que en este caso en el juicio de oposición la suspensión de los actos reclamados se otorga con mayores requisitos que los fijados por la Ley de Amparo, puesto que tanto en el juicio de nulidad, como en el juicio de amparo, sólo tendría que garantizarse el importe de la multa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1170/77. David Somera Gómez. 5 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.