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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 123
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES DOMESTICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 123
De conformidad con los diversos supuestos que contemplan al efecto los artículos 162 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, por no contrariar las disposiciones especiales que se contienen en el título VI, capítulo XIII (Trabajadores domésticos de la indicada ley), debiendo estarse a lo dispuesto por el artículo 181 contenido en el capítulo I del título mencionado que dispone que "Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta ley en cuanto no las contraríen", es claro que si siempre se ha reconocido que los trabajadores domésticos tienen derecho al pago de séptimos días, vacaciones y aguinaldo, por la misma razón tienen derecho al pago de prima de antigüedad, en atención a los servicios que hayan prestado, pues todas estas prestaciones son de carácter general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/79. Antonio Avendaño Martínez. 10 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge E. Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DOMESTICOS, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".