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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 124
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAUDO ARBITRAL. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 124
No obstante lo dispuesto por el artículo 59, fracción VIII, inciso e), de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el sentido de que, cuando se falte al cumplimiento voluntario del convenio o laudo arbitral, "el interesado deberá acudir a la jurisdicción ordinaria", los efectos y consecuencias de ese laudo arbitral (poder acudir a la jurisdicción ordinaria) sí son susceptibles de suspensión en el amparo, pues se cumplen los presupuestos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en el amparo en revisión 850/79. Enrique Silva Curiel. 13 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.