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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 125
PROPINAS, COBRO DE, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 125
En términos generales, el cobro de propinas por parte del trabajador no es una causa de rescisión del contrato de trabajo, por no estar comprendida en la ley de la materia. En consecuencia, para que pueda rescindirse legalmente un contrato laboral por esa causa, quien la invoca debe probar fehacientemente que en el contrato colectivo o individual existe cláusula que prohibe al trabajador cobrarlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/79. Fernando Romo Montañez. 19 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: María del Refugio Covarrubias Iñinguez.