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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 126
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR COPIAS DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, POR SER INAPLICABLE AL EFECTO DICHO DISPOSITIVO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 126
En relación con el ofrecimiento de pruebas en el incidente de nulidad de notificaciones, la Ley de Amparo carece de disposición expresa, razón por la cual resulta aplicable a ese respecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Ahora bien, si el artículo 361 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone en lo conducente que "todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes en lo que no se oponga a lo preceptuado en este título..."; y por otra parte el artículo 173 del mismo ordenamiento legal establece en lo relativo que "para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes o un abogado al testigo...", resulta incuestionable que el Juez de Distrito procedió incorrectamente al desechar la prueba testimonial de que se trata, con apoyo en el artículo 151 de la Ley de Amparo, por no haberse anexado por el oferente las copias necesarias del interrogatorio respectivo, pues el indicado precepto legal no es aplicable tratándose del incidente de nulidad de notificaciones, sino que, como ya se dijo, con relación a dicha cuestión es aplicable, supletoriamente, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 69/79. Tatiana Bay de Aguilar Alvarez. 5 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.