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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 128
PRUEBAS, DESAHOGO INDEBIDO DE LAS, DE LA QUEJOSA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 128
Es fundada la sentencia dictada por un Juez de Distrito, cuando éste sobresee en juicio de garantías en el que se impugna una resolución de Junta de Conciliación y Arbitraje que se refiere a pruebas ofrecidas por la propia quejosa, aceptadas en sus términos y que según se adujo en la demanda fueron mal desahogadas por la responsable, porque en el caso se surte la causal de improcedencia establecida por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque este último precepto establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciben las pruebas que legalmente ofreció o cuando no se reciban conforme a la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/79. Socorro Cardona Pérez. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE COMBATE INDEBIDO DESAHOGO DE PRUEBAS DE LA QUEJOSA.".