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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 130
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. NO OPERA LA APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 130
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo. Consecuentemente, es claro que el código citado tiene su sistema propio de tramitar la apelación, no permitiendo la posibilidad de aportar pruebas en segunda instancia, por lo que debiendo limitarse el tramite de la apelación a lo dispuesto en el precepto señalado, no procede la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles local.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/79. César R. González. 26 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.