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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 131
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS, CUANDO HAY DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 131
El sistema de la Ley de Amparo es muy estricta en la materia del diferimiento previsto en el artículo 152, lo que lleva a concluir que el derecho de anunciar las pruebas testimonial y pericial caduca cuando comienza a correr el quinto día hábil anterior a la audiencia, y una vez perdido este derecho por causa imputable al propio intestado, la formalidad del procedimiento impide que renazca cuando hay diferimiento de la audiencia, en razón de que constituiría una ventaja de la parte oferente de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/79. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. ANUNCIO DE LAS. CUANDO HAY DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.".