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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 133
QUEJA, CONTRA LA RESOLUCION QUE PLANTEA LA COMPETENCIA DE OTRO JUEZ DE DISTRITO ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 133
La resolución en que un Juez de Distrito declara su incompetencia para conocer de un juicio y plantea la competencia de otro Juez de Distrito, no es recurrible, ni a través del recurso de queja, en razón de que los conflictos de competencia jurisdiccional se resuelven internamente, conforme a los procedimientos que la Ley de Amparo establece, y en ellos no tienen intervención las partes en el juicio. Por otra parte, el tipo de resolución de que se trata no ocasiona a las partes daño o perjuicio alguno no reparable en la sentencia definitiva, presupuesto necesario para la procedencia del recurso de queja, porque las partes obtendrán, de cualquier manera, una sentencia de amparo, en la que no influirá, en absoluto, la materia del conflicto competencial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 108/79. Abelardo Martínez Cruz. 11 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María del Carmen Torres Medina.