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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 133
QUEJA IMPROCEDENTE EN CASO DE FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 133
El auto que declara no haber lugar a acordar de conformidad la petición de dejar sin efecto la audiencia constitucional celebrada con anterioridad, por no haber sido emplazado el tercero perjudicado, no causa agravio a la quejosa en el amparo, pues en todo caso, quien podría resentir algún agravio, sería el propio tercero perjudicado, a quien, en su caso, se hubiera dejado en estado de indefensión. En consecuencia, por falta de interés de la parte quejosa, el recurso que intente es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/79. Autobuses del Valle de México, S.A. de C.V. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE.".