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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 134
QUEJA, RECURSO DE, SIN MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 134
Si la materia del recurso de queja versa sobre si el a quo debió o no suspender el procedimientos del juicio de garantías, hasta en tanto se resolviera diversa queja, y ésta ya fue fallada por un Tribunal Colegiado mediante la resolución correspondiente, jurídicamente la materia del recurso de queja ha cesado, máxime cuando el a quo, mediante el acuerdo respectivo, ordenó la suspensión del procedimiento hasta en tanto se resolviera el recurso de queja cuestionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/79. Ingenieros y Arquitectos de México, S.A. 5 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.