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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 134
QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 134
La revisión de una sentencia con motivo del recurso interpuesto por un órgano técnico, como lo es el agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal que dictó el fallo, impugnado, debe hacerse de estricto derecho, esto es, exclusivamente a través de los agravios expresados por la parte recurrente, dado que la suplencia de la queja en materia penal sólo se surte a favor del quejoso en términos del tercer párrafo del artículo 76 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 531/79. Antonio Solís. 16 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA.".