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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 135
QUIEBRA, INTERVENTOR EN LA, COMO TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 135
El interventor nombrado en una quiebra tiene el carácter de tercero perjudicado en relación al juicio constitucional, porque si bien es cierto que en el procedimiento de quiebra, que es especial, no existen actor y demandado, también es verdad que en ese procedimiento existen partes que tienen interés en su tramitación, y a los que se les reconoce personalidad para intervenir en dicho procedimiento, como acontece con el interventor que representa a la junta de acreedores y con el síndico que actúa en representación de la masa de la quiebra, partes entre quienes puede haber intereses encontrados, dado que al primero de los nombrados, el artículo 67 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos le concede la facultad de recurrir las decisiones del Juez y reclamar las actividades del síndico que estime perjudiciales a sus representados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/79. Algodones del Pacífico, S.A. 25 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Queja 52/79. Algodones del Pacífico, S.A. 25 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO. EL INTERVENTOR DE UNA QUIEBRA TIENE EL CARACTER DE.".