Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251760
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251760
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 137

RECONVENCION, EL AUTO QUE MANDA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA SIN QUE SE HAYA ACORDADO LA, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 137

Precedentes

Amparo en revisión 717/79. Ernesto Franco Mauleón. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RECONVENCION, EL AUTO QUE MANDA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA SIN QUE SE HAYA ACORDADO LA, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 251760