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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 137
RECONVENCION, EL AUTO QUE MANDA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA SIN QUE SE HAYA ACORDADO LA, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 137
El Juez del conocimiento debe acordar el escrito de reconvención del demandado, cuando mucho dentro del tercer día, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y no puede mandar abrir el juicio a prueba sin haber acordado antes dicha promoción, ya que los autos no guardan estado para dictar dicho auto, puesto que lógica y legalmente antes se tiene que acordar el escrito de reconvención, y al no hacerlo así, el auto que manda abrir el juicio a prueba, es violatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 717/79. Ernesto Franco Mauleón. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RECONVENCION, EL AUTO QUE MANDA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA SIN QUE SE HAYA ACORDADO LA, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.".