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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 137
RECURSO DE APELACION, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVERSE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 137
Aun cuando de autos aparezca que el quejoso solicitó al Juez de la causa se le tuviera por desistido del recurso de apelación interpuesto por él, y que ya se le había admitido, si dicho funcionario acordó, por esa circunstancia, que el promovente ocurriera a presentar su desistimiento ante el mencionado tribunal, sin que conste que hubiese cumplido con ello y que se le acordara favorablemente, no puede considerársele desistido del aludido recurso y, por consiguiente, opera la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, circunstancia que determina el sobreseimiento del juicio con apoyo en el artículo 74, fracción XVIII, de la propia ley reglamentaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/79. José Manuel Tovar Rojas. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACION.".