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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 138
RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 138
Si en un recurso administrativo se alega que la resolución recurrida carece de fundamentación o de motivación, o de ambas cosas, y la resolución que recae en el recurso indebidamente confirma la resolución recurrida, a pesar de tener los vicios que se le atribuyeron, la Sala Fiscal no debe anular la resolución dictada en el recurso para el efecto de que se dicte otra en la que se haga un análisis completo y correcto de los agravios alegados en el recurso, porque esto haría interminables los litigios y daría indebida oportunidad a las autoridades de ir mejorando sus resoluciones en los recursos administrativos a medida que van prosperando los juicios fiscales que contra ellos se promuevan. Lo que en tales casos debe hacer la Sala Fiscal, para acatar el debido proceso legal tutelado en el artículo 14 constitucional, es declarar la nulidad de la resolución impugnada en el juicio fiscal para el efecto de que no sólo se anule la resolución dictada en el recurso administrativo, sino de que también, como consecuencia de la sentencia fiscal, quede anulada la resolución que se impugnó en el recurso administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/78. Implax, S.A. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.