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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 141
RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 141
Si contra el acto de ejecución que se reclama, consistente en el cobro de una multa impuesta por la Delegación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el Estado de Chiapas, procede el recurso a que se refiere el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, debe sobreseerse el juicio, atento a que el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo, condiciona la procedencia del juicio de garantías, a que no proceda contra el acto que se reclama, algún recurso, juicio o medio de defensa legal ordinario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/79. Arturo Toscano Escobedo. 9 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. SI NO SE AGOTO EL RECURSO ORDINARIO PROCEDE EL.".