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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 141
RECURSOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO. INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 141
El título décimo, capítulo tercero, de la Ley de Invenciones y Marcas, trata de las sanciones. Y como tales señala multa, clausura y arresto, en el artículo 225. Y el capítulo cuarto, de ese título, establece que "(1) las personas afectadas por las sanciones administrativas impuestas con fundamento en (esa) ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán recurrirse en revisión..." De lo anterior se desprende que, en principio, el recurso a que se contrae el artículo 231 está previsto para las sanciones a que se contrae el artículo 225. Y como los recursos administrativos están establecidos, por su naturaleza, para componer los conflictos surgidos entre los gobernados y los gobernantes, y para no crear trampas procesales y entorpecer la defensa de los derechos de los particulares, se debe concluir que si una persona (bien o mal) se le hace efectivo un apercibimiento y se le tiene por no presentada una solicitud, no se está frente a una de las sanciones a que se refiere el artículo 225, por lo que no puede ser improcedente el amparo por no agotar el recurso a que se contrae el artículo 231. Sin que esto prejuzgue sobre la procedencia del recurso dudoso, si el particular opta por agotarlo, pues lo importante es que se resuelvan sus pretensiones por sus méritos, y no que las autoridades logren eludir el control constitucional de sus actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 541/79. Ricardo Robina Cothiot. 22 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.