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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 142
REGLAMENTOS, RECURSO DE REVISION E INCONSTITUCIONALIDAD DE. DEBE DESECHARSE EL INTERPUESTO POR LA REFRENDADORA, CUANDO A LA AUTORIDAD EXPEDIDORA SE LE HA DESECHADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 142
Si la presidencia del Tribunal Colegiado estima procedente desechar por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el presidente de la República, análoga consideración debe hacer respecto del diverso recurso de revisión hecho valer por el jefe del Departamento del Distrito Federal, en virtud que si a la autoridad que promulga y expide una ley o reglamento se le desecha el recurso de revisión, el diverso recurso que haga valer aquella autoridad a quien corresponde el refrendo de la ley o reglamento, dentro del proceso legislativo, tampoco debe ser admitido, puesto que no es dable examinar los agravios que haga valer esta autoridad refrendadora, cuando a la autoridad expedidora de la ley o reglamento se le desecha el recurso de revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 893/79. Manuel Gamba Esteves. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION E INCONSTITUCIONALIDAD DE REGLAMENTOS. DEBE DESECHARSE EL INTERPUESTO POR LA REFRENDADORA, CUANDO A LA AUTORIDAD EXPEDIDORA SE LE HA DESECHADO.".