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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 142
REMATE EN MATERIA LABORAL, DILIGENCIA DE. SI SE SEÑALA A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, EL AMPARO DEBE SOBRESEERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 142
Si el acto reclamado consiste en la diligencia de remate de bienes con motivo de un juicio laboral, y ésta aparece practicada por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y en cambio se señala como autoridad responsable a la Junta, como de acuerdo con el artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución de los laudos corresponde a los presidentes de las Juntas, debe estimarse que el acto reclamado no proviene de la autoridad precisada como responsable, por lo que existe en la forma en que fue planteado, y por lo mismo debe sobreseerse el juicio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/79. Concesionaria de Cervezas, S.A. 25 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DILIGENCIA DE REMATE. SI SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DEBE SOBRESEERSE.".