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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 144
REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE MUERTE, MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 144
Una recta interpretación del artículo 21 del Código Penal de Jalisco, lleva a concluir que en caso de producirse la muerte de la víctima el monto de la indemnización a la que se contrae ese precepto se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando como base la utilidad o salario que hubiere percibido, en la inteligencia de que si éste último sea el mínimo o no, excede de cincuenta pesos diarios, no se fijará sino esta suma para dicho efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/79. Juan Carlos Sandoval Delgadillo. 26 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, MONTO QUE DEBE PAGARSE EN CASO DE MUERTE. (LEGISLACION DE JALISCO).".