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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 145
REPARTO DE UTILIDADES DETERMINADO POR OBJECION DE LOS TRABAJADORES. SUSPENSION PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 145
Es procedente la suspensión tratándose de reparto de utilidades determinado por objeción de los trabajadores, pues es inexacto que no pudiera tratarse de daños y perjuicios de difícil reparación, los que se causarían a la empresa agraviada con la ejecución del acto reclamado de la autoridad responsable, porque, según ésta alega, sea posible ajustar, en el ejercicio fiscal siguiente, el pago de las utilidades, según lo prevé la fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, ya que esto sólo podrá hacerse siempre que se presenten las mismas condiciones existentes en el momento de efectuar dichos pagos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 858/79. Sulfato de Viesca, S.A. 4 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. ES PROCEDENTE TRATANDOSE DEL REPARTO DE UTILIDADES DETERMINADO POR OBJECION DE LOS TRABAJADORES.".