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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 145
REQUERIMIENTO DE PAGO EN MATERIA FISCAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 145
Para que pueda estimarse legalmente hecho un requerimiento de pago en materia fiscal federal, es necesario, según los artículos 110 del Código Fiscal de la Federación y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución por la oficina recaudadora correspondiente el jefe de esa oficina dicte mandamiento de ejecución motivado y fundado en el que exponga las razones y fundamentos legales que lo apoyen y disponga que se exija al deudor que pague el crédito en la caja de la oficina dentro del término de tres días, apercibiéndolo de que se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir el adeudo en caso de que no verifique el pago; que en ese mandamiento se designe al ejecutor que deba practicar el requerimiento; que en su oportunidad se notifique el mismo y que se levante acta pormenorizada del requerimiento, una de cuyas copias debe ser entregada a la persona con quien se entienda la diligencia en los términos del artículo 28 del aludido reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/79. Samuel Romo Villalobos. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.