Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251773
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 146
RESCISION. TERCERO QUE QUEDA SUJETO A LA DE UN CONTRATO, AUNQUE NO HAYA INTERVENIDO EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 146
La simple circunstancia de que el codemandado no sólo recibió en lo personal, sino que también puso en circulación las letras de cambio que aceptó el actor como enganche del valor convenido por la construcción de su casa que le edificaría la sociedad anónima(de la que el codemandado es gerente) con quien celebró el contrato de obra a precio alzado, deviene su participación legal en él aunque aparezca que no intervino en lo personal, pues de otra suerte no habría razón para que las recibiera y obtuviera un beneficio con ello y, por ende, correlativamente y en forma tácita contrajo las mismas obligaciones contenidas en ese pacto, o al menos así debe inferirse legalmente por la simple toma de los títulos valor, ya que de no ser así no habría motivo alguno que justificara su entrega.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/79. Alfonso Villarreal González. 9 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO QUE QUEDA SUJETO A LA RESCISION DE UN CONTRATO, AUNQUE NO HAYA INTERVENIDO EN EL.".