Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251774
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 147
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DEBE TENERSE POR DEMOSTRADA EN PERJUICIO DEL DEMANDADO, SI NO PRUEBA LA IMPRUDENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 147
Cuando el demandado atribuye a su contraparte haber obrado en forma inexcusable en la colisión de vehículos que originó la responsabilidad objetiva demandada, ha de tenerse por demostrada la misma a cargo de aquél, si no acredita esa excluyente civil, por la simple circunstancia de haberse excepcionado en ese sentido. De tal suerte que, obviamente, perjudica al propio demandado la falta de integración en forma colegiada de la pericial ofrecida por el actor a fin de establecer que él no obró inexcusablemente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/78. Transportes Escobedo, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA.".