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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 148
REVISION FISCAL ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. AL RESOLVERSE DEBEN EXAMINARSE LOS MOTIVOS DE ANULACION QUE NO SE ANALIZARON EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 148
Si en la sentencia de primer grado la Sala Fiscal del conocimiento omite ocuparse de alguno o algunos de los motivos de anulación propuestos por la parte actora, la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, al resolver el recurso de revisión, debe examinar tales motivos de anulación, atento a que el recurso de revisión ante la Sala Superior de dicho tribunal es similar al del amparo en revisión, en cuanto a que en ninguno de los dos existe el reenvío al inferior para el estudio de las cuestiones omitidas en las sentencias de primer grado, pues eso sería contrario a la naturaleza propia del indicado recurso de revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/79. Janna S.A. 20 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.