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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 149
REVOCACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCION QUE FALLA UN RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 149
El juicio constitucional resulta improcedente contra el auto que resuelve una revocación, si tal resolución fue dictada en una providencia precautoria de embargo, relacionada a un juicio ordinario civil, porque en términos del artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en contra de ese auto procede queja, toda vez que la medida cautelar es distinta al juicio respecto del cual se formuló, sobre todo si en autos no consta que se hubiere admitido ya la demanda en el citado juicio ordinario civil; por tanto, al no agotarse el recurso correspondiente, se configura la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 876/79. Mario Karrera Martínez. 21 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCION QUE FALLA UN RECURSO DE REVOCACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".