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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 149
REVOCACION Y RECONSIDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 149
En el fondo revocar y reconsiderar vienen a tener sustancialmente el mismo significado, de que quien dictó la resolución la modifique. Por lo que si el causante interpone el recurso de reconsideración, la autoridad administrativa está obligada a tomarlo como un recurso de revocación, si así se denomina legalmente y viceversa. De lo contrario, se haría de la semántica arenas movedizas, en las que se hundiría el debido proceso legal. Pero de la misma manera, si la autoridad resuelve, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto, el que haya usado la expresión "revocación", o la expresión "reconsideración", no bastará para que se estime nula su resolución, con el sólo argumento bizantino de que usó el nombre equivocado. Otra manera de entender las cosas resulta violatoria de la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, que protege un procedimiento jurisdiccional, administrativo o judicial, apegados a justicia y equidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/79. Automotriz Oriental, S.A. 22 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.