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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 151
SALARIO, LAUDO EN QUE NO SE FIJE EL, BASE DE LA CONDENA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 151
La circunstancia de que en un laudo no se determine el salario que debe servir de base a la condena impuesta en el mismo, no implica que esa omisión no pueda ser subsanada de ningún modo y por ello dicho laudo no pueda ser ejecutado, pues si de las pruebas que obren en autos o de las que se presenten en el incidente de liquidación se puede precisar el monto del mismo, la Junta debe hacerlo, ya que sería contrario a los principios contenidos en el artículo 123 constitucional y a las finalidades de justicia social que se persiguen a través de las normas que forman la Ley Federal del Trabajo, que habiéndose acreditado que un trabajador fue injustificadamente despedido o que tiene derecho a otras prestaciones, la sola omisión de la responsable al no señalar el salario correspondiente lo dejará en la imposibilidad de ejecutar la condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/79. Guillermo Acosta Orizaga y otro. 8 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Alma B. Leal de Caballero.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDO EN QUE NO SE FIJE EL SALARIO BASE DE LA CONDENA.".