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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 152
SEGURO, CONTRATO DE. EL EXAMEN MEDICO ES CONDICION NECESARIA PARA SU ACEPTACION EN DETERMINADAS HIPOTESIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 152
Es evidente que resulta inexacta la afirmación en el sentido de que el contrato de seguro ya tenía existencia legal, si en autos no hay constancia de que se hayan surtido todas las condiciones para que éste se perfeccionara, pues la compañía aseguradora no había aún aceptado la oferta, ni tampoco le había comunicado al asegurado tal aceptación, y si únicamente se demostró que hubo una solicitud y que se efectuó el pago de la prima, pues tales circunstancias no perfeccionan dicho contrato, si la aceptación por parte de la aseguradora estaba condicionada a la práctica de un examen médico que no llegó a practicarse. Por otra parte, resulta preciso señalar que si la ley que regula el contrato de seguro preceptúa que en algunas hipótesis no se requerirá la práctica de examen médico, tal circunstancia la determina la aseguradora, previamente a la aceptación, en orden a la naturaleza y condiciones del seguro, pero es obvio que la necesidad de la práctica del examen médico no puede determinarse con posterioridad a la eventualidad de la muerte, para concluir que si el fallecimiento lo determina como causa un accidente, ello demuestra el no requerimiento indispensable del examen médico, máxime si en la hipótesis que se contempla la necesidad de examen de referencia se hizo del conocimiento del solicitante previamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 584/79. María del Rayo Salas viuda de Gurrola. 10 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.