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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 153
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. CASO EN EL CUAL EL PATRON NO QUEDA LIBERADO DEL PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 153
Si el patrón celebró convenio con un trabajador por medio del cual dicho patrón se obligó a liquidarle las prestaciones a que tenía derecho en términos de la Ley Federal del Trabajo, por el accidente de trabajo sufrido, sin estar el trabajador afiliado por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social y, ulteriormente, dicho instituto finca un capital constitutivo a la empresa patrona, el pago realizado al trabajador conforme a aquel convenio no libera a la empresa del pago del indicado capital constitutivo, ya que éste se fincó atendiendo a que se surtieron los presupuestos del artículo 48 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 31 de marzo de 1973, esto es, que el trabajador, en el desempeño de sus labores, contratado por la negociación, sufrió un accidente sin estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 778/78. Gadi, S.A. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CAPITAL CONSTITUTIVO, CASO EN EL CUAL EL PATRON NO QUEDA LIBERADO DEL PAGO DE UN.".