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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 153
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. EFECTOS DE LA NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 153
Si se impugna el fincamiento del capital constitutivo de una pensión, por falta de correcta fundamentación o motivación, es claro de que en caso de que exista ese vicio formal procede anular el fincamiento del capital. Pero para que la conducta formalmente viciada del I.M.S.S. no venga a parar indebidos perjuicios al pensionado, o a sus familiares, con violación del debido proceso legal establecido en el artículo 14 constitucional, la nulidad debe declararse para el efecto de que se dicte una nueva resolución debidamente fundada y motivada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/78. Implax, S.A. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.