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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 154
SEGURO SOCIAL. HABITACION. INCREMENTA EL SALARIO EN 25%.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 154
Conforme a los artículos 267 y 268 de la Ley del Seguro Social vigente, las cuotas del seguro social tienen carácter fiscal. Esto significa que para cobrarlas, el Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene que acudir a los tribunales en términos del artículo 14 constitucional. Pero esto también significa que el cobro puede hacerse mediante la facultad económica-coactiva, y el fundamento constitucional de tal facultad se ha visto en la fracción IV del artículo 31 constitucional. De donde se sigue que los cobros de cuotas deben estar fundados en una ley, y las leyes sólo pueden emanar del Congreso. Y así como un cobro fiscal no puede fincarse con fundamento en una disposición general que no sea una ley del Congreso, así tampoco puede fincarse válidamente un crédito por cuotas del seguro social sin apoyo en una ley del Congreso. En estas condiciones, y aunque el artículo 151 de la Ley Federal del Trabajo establezca que cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores la renta no podrá exceder del 0.5% mensual del valor catastral de la finca, es de verse que la ley especial, o sea la ley vigente del seguro social, cuya aplicación prevalece sobre la de la ley general para el caso del cobro de cuotas del seguro social, señala en su artículo 38 (correspondiente al artículo 21 de la ley anterior) que si el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación, se estimará aumentado el salario en un 25%. Luego, aunque un simple reglamento, como lo es el relativo a la afiliación de patrones y trabajadores, no podría establecer bases para el fincamiento de cuotas de naturaleza fiscal, es claro que la Ley del Seguro Social sí puede hacerlo, y que para el pago de esas cuotas resulta una ley especial, cuyos textos expresos son de aplicación preferente a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, destinada a regir las relaciones obrero-patronales, y no el cobro de prestaciones para el seguro social. Y así, aunque si el patrón cobra renta a su trabajador, ésta no podrá exceder del 0.5% mensual del valor catastral de la finca, se tiene que concluir que si el patrón otorga habitación al trabajador, sin cobrarle renta, el salario se estima incrementado, para el efecto del pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, en la cantidad de 25%.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/79. Ladrillera El Gallo, S.A. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.