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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 157
SENTENCIA DEFINITIVA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, AMPARO CONTRA. DEBE TRAMITARSE EN LA VIA DIRECTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 157
Cuando el acto reclamado lo constituye la sentencia definitiva pronunciada por alguna de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, procede el amparo directo y no el indirecto, en términos de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo. En tal virtud, si se tramita el juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito y se dicta sentencia, al conocerse el fallo en revisión procede declarar insubsistente lo actuado por el Juez Federal y remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito dentro de cuya jurisdicción resida la autoridad que pronuncie la sentencia, atento a lo dispuesto por el artículo 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 7o. bis, fracción I, inciso b), primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 952/79. Distribuidora de Equipo Agrícola, S.A. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DEBE TRAMITARSE EN LA VIA DIRECTA.".