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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 159
SERVICIOS PUBLICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 159
El respeto a las garantías constitucionales es un valor más alto que la ejecución de obras convenientes de servicio público. Y ni los mejores servicios públicos del mundo justificarían el que se privara a los gobernados de sus derechos constitucionales y se otorgaran poderes omnímodos a las autoridades administrativas para buscar lo que ellas entiendan como el beneficio colectivo de obras materiales y servicios públicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/79. María Luisa Meza de Hernández. 5 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.