Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251789
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 159
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR FALTA DE PROMOCION. EL TERMINO RESPECTIVO SE INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO EN QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE ADMITA LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 159
Mientras no se decida la competencia para conocer del juicio de amparo, no puede correr el término de la caducidad por falta de promoción, en razón de que aquel término empieza a contar a partir del momento en que el juicio se inicia, lo cual no ocurre mientras no se decide a qué tribunal corresponde su conocimiento. Por tanto, si un tribunal se declara incompetente, y otro se avoca al conocimiento del asunto, admite la demanda de amparo y notifica a las partes el auto respectivo, es hasta este momento cuando se integra la litis y propiamente da comienzo el juicio constitucional, a virtud de la intervención de todas las partes en ese juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/79. Antonio Orozco Covarrubias. 13 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.