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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 161
SOCIEDADES LOCALES DE CREDITO COLECTIVO EJIDAL. NO TIENEN EL CARACTER DE ORGANISMOS AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 161
Las sociedades locales de crédito colectivo ejidal constituidas conforme a la Ley de Crédito Agrícola, tienen el carácter de organizaciones auxiliares de crédito agrícola, cuyo fin es el de obtener créditos para el beneficio de sus socios, pero no tienen la naturaleza de organismos agrarios de acuerdo con la ley citada, ni conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyo artículo 147 establece que las leyes correspondientes a las asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades, y sus reglamentos, serán aplicables únicamente en lo que se refiere a los objetivos económicos de esas entidades, las obligaciones que puedan contraer, las facultades de sus órganos, y la manera de distribuir pérdidas y ganancias, pero no les confiere la naturaleza de organismos agrarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 687/79. Sociedad Local de Crédito Colectivo Ejidal de Responsabilidad Ilimitada de Atencingo Puebla. 14 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.