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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251792
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 162

SUCESIONES, INTERVENTORES EN LAS QUE TIENEN CAPACIDAD PARA APELAR (ARTICULO 1728 DEL CODIGO CIVIL).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 162

Precedentes

Amparo en revisión 90/78. Sucesión de Elisa Escárcega viuda de Alvarez y otra. 12 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESIONES. FUNCIONES DE LOS INTERVENTORES, EN LAS. EL INTERVENTOR EN UNA SUCESION TIENE CAPACIDAD PARA APELAR (ARTICULO 1728 DEL CODIGO CIVIL).".
Registro digital (IUS): 251792